La apicultura urbana sí está regulada legalmente en España, a pesar de encontrar en Internet y sus foros a personas interesadas en la práctica apícola dentro de la ciudad clamando por la falta de regulación .

Ah…¿pero está regulada?
En España, la apicultura urbana sí está regulada. Es frecuente encontrar en Internet y sus foros a personas interesadas en la práctica apícola dentro de la ciudad clamando por la falta de regulación de la apicultura urbana en España.
Nada más incierto. La práctica de la apicultura (incluida la apicultura urbana) está regulada en España mediante Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de explotaciones apícolas.
Dicha norma regula y establece dónde y cómo pueden y deben instalarse colmenas, independientemente del número de ellas de que se trate. Esto incluye expresamente aquellas explotaciones apícolas consideradas de autoconsumo y que no excedan las 15 colmenas.
Es aquí donde puede encuadrarse una típica “explotación urbana” de colmenas destinadas a obtener miel para autoconsumo.
¿Qué dice la norma?
Este real decreto establece, en su artículo 8, punto 2, lo siguiente:
Los asentamientos apícolas deberán respetar las distancias mínimas siguientes respecto a:
1.º Establecimientos colectivos de carácter público y centros urbanos, núcleos de población: 400 metros.
2.º Viviendas rurales habitadas e instalaciones pecuarias: 100 metros.
3.º Carreteras nacionales: 200 metros.
4.º Carreteras comarcales: 50 metros.
5.º Caminos vecinales: 25 metros.
6.º Pistas forestales: las colmenas se instalarán en los bordes sin que obstruyan el paso.
A partir de lo anterior queda claro que no pueden instalarse colmenas a menos de 400 metros de un casco urbano y, por lógica, menos aún dentro de él. Esto nos lleva a que claramente la apicultura urbana, en el interior de las ciudades, no está permitida.
La norma deja abierta la posibilidad de que las distintas comunidades autónomas establezcan excepciones a esta norma para aquellas explotacio- nes clasificadas como de “autoconsumo” (aquellas que no superen las 15 colmenas) en su ámbito territorial.
Esta opción ha sido aprovechada por la Asociación Galega de Apicultura para lograr la legalización de la apicultura urbana en su comunidad autónoma que se ha traducido ya en la instalación de diversos colmenares.
En cualquier caso, parece ser que la competencia de autorizar la apicultura en el interior de las ciudades compete a la administración autonómica, y nunca a un ayuntamiento en particular, como fueron los casos descritos de Nueva York y Madison en Estados Unidos.
Es, por tanto, desde el punto de vista legal, a nivel del gobierno autonómi- co donde hay que presionar y recurrir para lograr la legalización de la ubica- ción de colmenas en el ámbito urbano y no en los ayuntamientos.

Reglamento de Actividades Molestas
El real decreto de ordenación apícola, en esta materia de la ubicación, no hace más que aportar solución de continuidad a la filosofía y contenido del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, del año 1961 (Decreto 2414/1961, de 30 de Noviembre), vigente hasta el 17 de noviembre de 2007 (derogado en la actualidad).
Este reglamento regulaba la autorización de ciertas actividades susceptibles de ser clasificadas como insalubres, nocivas o peligrosas, estableciendo, en algunos casos, distancias de 2 km al casco urbano como requisito indispensable para su autorización, a fin de evitar molestias y riesgos derivadas del ejercicio de dichas actividades.
Así, las actividades pecuarias (cuadras de ganado, cría de cerdos,pollos, etc) no podían desarrollarse ni autorizarse a menos de 2 km del casco urbano, con la excepción de localidades de menos de 2.500 habitantes y con una economía esencialmente agrícola y ganadera.
Parece obvio y lógico, y todo el mundo lo entiende, que no se autorice a una persona que viva en el centro de una ciudad a criar cerdos en el patio de su comunidad de vecinos, por las molestias, olores e insalubridades que de ello puede derivarse.
Parece por lo tanto bastante coherente que tampoco se autorice la ubicación de colmenas en la azotea de un edificio, en tanto que la actividad podría considerarse “molesta” y “peligrosa” a la luz de dicho reglamento.
Sin embargo, en algunas ciudades, como Nueva York (cuna del movimiento mundial de apicultura urbana) y en Galicia (España), la apicultura urbana ha sido autorizada.

Apicultura Urbana en Galicia: ¡autorizada!
Texto escrito por Suso Axorey, de la Asociación Galega de Apicultura (AGA) en el artículo que escribí para la revista Apicultura Ibérica: “Apicultura Urbana (1): Ventajas, inconvenientes y conflictos de las abejas en las ciudades”
En el año 2005, la UNAF, Unión Nacional de la Apicultu- ra Francesa, lanzó un programa nacional “La abeja centinela del medio ambiente” para alertar al gran público e intentar proteger a las abejas y a la apicultura.
El objetivo era demostrar que en la actualidad, en los apiarios urbanos, las abejas progresan mejor que en los apiarios a pie de campo. A partir de esta fecha, se puso de moda la apicultura urbana, y fueron apareciendo noticias de las grandes ciudades del mundo donde hay apiarios urbanos instalados; se habla del orden de 10.000 colmenas en París, Londres o Nueva York…, en terrazas, jardines o aeropuertos…
Con esta filosofía de pensar en global y actuar en local, la Asociación Galega de Apicultura AGA, intentó establecer apiarios didácticos también en el medio urbano. Nuestra legislación no lo permite.
Hubiéramos podido hacer algo de forma clandestina, ya que las primeras clandestinas son las propias abejas que se instalan en las paredes y tejados de los edificios y los inspectores no pueden sancionarlas, ni eliminarlas en muchos casos (y tampoco, estos enjambres urbanos causan problemas, pocos humanos detectan a las vecinas clan- destinas).
Pero desde AGA optamos por presionar a nuestra Administración, y hemos conseguido unas distancias distintas a las del Real Decreto 209/2002 tanto para los apiarios de menos de 15 colmenas como para apia- rios de menos de 4 colmenas: Decreto 339/2009 de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Así, si establecemos un apiario de 4 o menos colmenas, podemos situarlas a:
- 12,5 metros de la casa colindante
- 50 metros de un núcleo de población
Esto nos permite establecer estos pequeños apiarios didácticos en un jardín en una ciudad, como es el caso del apiario establecido y legalizado a nombre de AGA en el Jardín Botánico de Culleredo, A Coruña.
Lo ideal sería poder establecer estos apiarios en las terrazas de edificios, cosa dudosa atendiendo a la legalidad vigente, aunque en las terrazas de edificios públicos las abejas y los ciudadanos estarían más seguros que en los propios jardines, pero una vez más con la administración hemos topado e “Spain is different”.
Sería cosa de presionar donde sea necesario y conseguir legalizar, si es el caso, nuestros apiarios urbanos o poder implantarlos, ya que los flores de los parques y jardines urbanos también necesitan ser polinizadas. Además las abejas son centinelas del medio ambiente, cultivan la biodiversidad y representan un recurso didáctico de primer orden.
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